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Crear una empresa en España — un emprendedor extranjero firma la escritura pública de constitución mientras el notario estampa el sello oficial
Constituir una sociedad en España siendo extranjero es más rápido de lo que se piensa, pero solo si los documentos, el banco y el Registro Mercantil se coordinan en el orden correcto.

Crear una Empresa en España 2026: Guía Definitiva Paso a Paso para Extranjeros

Puedes crear una empresa en España siendo extranjero sin vivir aquí: la ley no exige nacionalidad ni residencia a los socios de una sociedad limitada (SL), y casi siempre todo el proceso se puede gestionar a distancia a través de un abogado. Lo que complica la vida a los fundadores internacionales no es la normativa, sino el orden de los pasos: un número fiscal que necesitas antes de ir al notario, un depósito bancario que necesitas antes de firmar la escritura y un plazo de registro que puede invalidar los papeles si se agota.

Esta guía recorre el proceso en el orden en que lo vas a vivir, con las reglas de 2026: desde el NIE y el nombre de la sociedad hasta la escritura, el Registro Mercantil, la titularidad real, los tipos del Impuesto sobre Sociedades vigentes y lo que constituir una empresa da —y no da— a efectos de residencia.

Crear una Empresa en España: ¿SL, SA o Autónomo?

Para la mayoría de los fundadores extranjeros la respuesta es la Sociedad Limitada (SL): responsabilidad limitada, reglas flexibles y el capital mínimo más bajo. La Sociedad Anónima (SA) exige 60.000 € de capital y encaja mejor en negocios grandes o cotizados, y darse de alta como autónomo implica no tener personalidad jurídica propia y responder con todo tu patrimonio. Una sociedad extranjera también puede abrir una sucursal en España, pero es otra vía con obligaciones distintas. El resto de esta guía se centra en la SL, que es la que eligen casi todos los emprendedores internacionales.

Primeros Pasos: NIE y Certificación Negativa de Denominación

Todo socio extranjero y todo administrador necesita un número de identificación fiscal español: el NIE si es persona física, o un NIF obtenido mediante el modelo 036 si el socio es una sociedad extranjera, junto con sus documentos societarios apostillados y con traducción jurada. Si no puedes estar en España, el NIE se puede solicitar a través de un consulado español o mediante un representante con poder notarial apostillado.

El segundo requisito previo es la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central, que confirma que ninguna otra sociedad usa el nombre elegido. La certificación tiene una validez de tres meses y el nombre queda reservado seis, de modo que la escritura debe firmarse dentro de ese plazo. No es un detalle menor: en una resolución publicada en el BOE en abril de 2026, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó que el registrador puede denegar la inscripción de una SL cuando la certificación incorporada a la escritura ha caducado.

Capital Social: 3.000 €, o 1 € con Condiciones

El capital mínimo tradicional de una SL es de 3.000 €, íntegramente desembolsado en la constitución. Desde la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) es posible constituir una SL con tan solo 1 €, pero esa cifra tiene contrapartidas: el 20 % de los beneficios debe destinarse a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 €, y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital que hayan suscrito. Para un negocio serio, partir de un capital muy bajo suele generar además desconfianza en bancos y proveedores.

El capital debe ingresarse en una cuenta bancaria española a nombre de la sociedad, y el banco emite un certificado para el notario. Para los fundadores extranjeros este suele ser el paso más lento: los bancos aplican sus propios controles de identidad y de prevención del blanqueo de capitales, y pueden pedir documentos apostillados, traducciones juradas o justificación del origen de los fondos. Conviene abrir la conversación con el banco cuanto antes, en paralelo al NIE.

La Escritura, el Registro Mercantil y tu NIF

Con la certificación de denominación, el depósito del capital y los NIE listos, todos los socios firman la escritura pública ante notario español, en persona o a través de un representante con poder notarial apostillado. La escritura recoge los estatutos de la sociedad y nombra a los administradores. Después se inscribe en el Registro Mercantil, y solo desde ese momento la sociedad existe como persona jurídica.

La parte fiscal avanza en paralelo: la sociedad obtiene un NIF provisional antes de operar y lo cambia por el definitivo tras la inscripción. La constitución está exenta de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados, pero aun así se presenta el modelo 600. Los costes son moderados: aproximadamente 150-600 € de notaría, 40-200 € de registro y unos 17 € de la certificación de denominación, más los honorarios de asesoramiento. La constitución telemática con estatutos tipo, que impulsa la Ley Crea y Crece, suele reducir tiempo y coste.

Como los socios son inversores extranjeros, la inversión también se comunica al Registro de Inversiones Exteriores. Cuando interviene un notario español, normalmente se encarga él; y en determinados sectores estratégicos puede exigirse autorización previa del Gobierno.

Administradores, Seguridad Social y Titularidad Real

El administrador de una SL española no tiene que ser residente en España, y la Dirección General de Tributos ha confirmado (consulta V0787-25) que una sociedad española con administrador no residente sigue siendo residente fiscal en España. Eso sí, todo administrador necesita NIE.

Si el socio administrador vive y trabaja en España, el alta como autónomo (RETA) suele ser obligatoria, y en 2026 los socios de sociedades cotizan por una base mínima más alta —en torno a 448 € mensuales de cuota— haya o no beneficios. La situación de los administradores no residentes es distinta, así que conviene revisar este punto caso por caso antes de firmar.

Toda sociedad nueva debe además declarar sus titulares reales —quien controle más del 25 % del capital o de los derechos de voto— al Registro Central de Titularidades Reales creado por el Real Decreto 609/2023. En una sociedad nueva el plazo es de un mes desde la inscripción, y la declaración se repite con cada depósito anual de cuentas. No mantenerla al día puede bloquear las inscripciones de la sociedad en el Registro Mercantil, incluso con las cuentas presentadas en plazo.

Impuestos y Obligaciones Después de Crear una Empresa en España

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2026 es del 25 %. Las empresas de nueva creación tributan al 15 % en sus primeros ejercicios con beneficios; las pequeñas empresas con facturación inferior a un millón de euros pagan el 19 % sobre los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % sobre el resto en 2026; y las que cumplen los requisitos de empresa de reducida dimensión tributan al 23 %.

La facturación también está cambiando. Según el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán usar un software de facturación compatible con Verifactu desde el 1 de enero de 2027, y el resto de contribuyentes desde el 1 de julio de 2027, así que cualquier sociedad nueva debería elegir su programa de contabilidad pensando en ello desde el primer día. Además, la sociedad tendrá obligaciones recurrentes: declaraciones de IVA y de Impuesto sobre Sociedades, depósito anual de cuentas y la declaración de titularidad real que hemos visto.

¿Constituir una Empresa te Da Residencia en España?

No. Crear una sociedad, por sí solo, no concede ningún permiso de residencia. La vía pensada para emprendedores es la residencia de emprendedores de la Ley de Startups (Ley 28/2022): ENISA evalúa el plan de negocio, y el proyecto debe ser realmente innovador y de interés económico para España —un caso de creación de empleo, transferencia de tecnología o atracción de inversión, no solo una sociedad inscrita—. El programa de residencia por inversión (la «Golden Visa») se eliminó el 3 de abril de 2025 mediante la Ley Orgánica 1/2025, así que tampoco es ya una alternativa.

Si la residencia forma parte de tu plan, conviene diseñarla junto con la sociedad desde el principio y no descubrirla después, porque la vía de visado elegida condiciona cómo debe estructurarse el negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que vivir en España para crear una empresa?
No. Ni los socios ni los administradores de una SL tienen que ser residentes en España, pero cada uno necesita un NIE y la sociedad debe tener domicilio social en España.

¿Cuánto se tarda?
Los trámites legales pueden ser rápidos, sobre todo por la vía telemática, pero el plazo real lo marca la dependencia más lenta: el NIE, la cuenta bancaria y los documentos apostillados de los fundadores en el extranjero. Para crear una empresa en España sin sobresaltos con socios extranjeros, cuenta con unas semanas más que con unos días.

¿Puedo ser el único socio?
Sí. Se admite la sociedad limitada unipersonal; la condición de socio único debe constar en la escritura e inscribirse en el Registro.

Próximo Paso: Constituye tu Empresa Bien a la Primera

Los errores que más tiempo y dinero cuestan a los fundadores extranjeros al crear una empresa en España —una certificación de denominación caducada, una escritura firmada antes del depósito bancario, una declaración de titularidad real olvidada— se evitan con los pasos en el orden correcto. En Sánchez Solicitors nos ocupamos de todo el proceso para fundadores extranjeros: certificación de denominación, NIE, coordinación con el banco, escritura notarial, Registro Mercantil, alta fiscal y declaración de titularidad real, para que la sociedad esté operativa sin que tengas que gestionar cada oficina por tu cuenta.

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Fuentes: Agencia Tributaria — tipos del Impuesto sobre Sociedades; Invest in Spain — constitución de empresas; Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley 18/2022 (Crea y Crece); BOE — resolución de la DGSJFP sobre certificaciones de denominación caducadas (abril de 2026); BOE — Real Decreto 609/2023 (titularidad real); BOE — Ley 28/2022 (Ley de Startups).