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Visado no lucrativo o nómada digital en España — un pasaporte y un portátil en una terraza frente al Mediterráneo
Los dos visados permiten vivir en España. Solo uno permite seguir trabajando.

Visado No Lucrativo o Nómada Digital en España 2026: Comparativa Esencial

Visado no lucrativo o nómada digital: es la primera decisión que toman casi todas las familias extracomunitarias que preparan su traslado a España. Las dos vías dan residencia legal, las dos exigen medios propios y seguro médico, y las dos pueden terminar en residencia de larga duración. Lo que lo decide casi todo es el trabajo: el visado no lucrativo es para quien va a vivir aquí sin trabajar, y el de nómada digital es para quien va a seguir trabajando en remoto para empresas de fuera de España.

Esta guía compara ambos con las cifras de 2026: umbrales de ingresos, quién puede pedirlos, dónde se solicitan, cuánto dura cada autorización, qué pasa con la familia y cómo se tributa una vez aquí. Refleja la normativa revisada en noviembre de 2026 con el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) y la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013). Es información general, no asesoramiento jurídico sobre su caso.

Visado no lucrativo o nómada digital: la diferencia clave

La residencia no lucrativa permite vivir en España "sin realizar actividades laborales o profesionales", en palabras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Usted se mantiene con ahorros, una pensión, rentas de alquiler o inversiones. El teletrabajo para una empresa extranjera no está permitido con esta autorización, y la propia información oficial sobre teletrabajadores confirma que la residencia no lucrativa no habilita para trabajar.

El visado de nómada digital, oficialmente la residencia para teletrabajadores de carácter internacional, nació con la Ley de Startups (Ley 28/2022), que lo incorporó a la Ley 14/2013. Permite vivir en España trabajando a distancia para una empresa radicada fuera del país, por cuenta ajena o como profesional. Así que la primera pregunta honesta al elegir entre visado no lucrativo o nómada digital es sencilla: ¿va a seguir obteniendo ingresos de su trabajo cuando viva aquí? Si la respuesta es sí, la vía no lucrativa queda descartada.

Para quién es el visado no lucrativo

El visado no lucrativo encaja con jubilados, personas que viven de sus ahorros o inversiones y familias que quieren pasar uno o más años en España sin trabajar aquí. Los requisitos principales son:

  • Medios económicos: el 400% del IPREM para el solicitante y el 100% por cada familiar, al mes, durante toda la estancia. Con el IPREM congelado en 600 € al mes en 2026, son 2.400 € al mes o 28.800 € al año para una persona.
  • Seguro médico: público o privado, con una aseguradora autorizada para operar en España. Muchos consulados piden cobertura completa sin copagos, así que consulte la lista de su consulado antes de contratar la póliza.
  • Antecedentes penales: certificados de todos los países en los que haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico: que acredite que no padece enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional.

La solicitud se presenta en persona en el consulado español correspondiente a su lugar de residencia, no desde España, y la tasa se paga con el modelo 790, código 052. La primera autorización dura un año desde la entrada en España.

Para quién es el visado de nómada digital

El visado de nómada digital encaja con empleados de empresas extranjeras y profesionales con clientes extranjeros cuyo trabajo puede hacerse íntegramente en línea. Según la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que tramita estas autorizaciones, necesita:

  • Empresa o clientes extranjeros: la empresa debe tener al menos un año de actividad, y su relación laboral o profesional debe durar como mínimo tres meses antes de la solicitud.
  • Titulación o experiencia: un título universitario o una formación reconocida, o al menos tres años de experiencia en funciones análogas.
  • Ingresos del trabajo: el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI), que explicamos en el siguiente apartado.
  • Cobertura sanitaria: alta en la Seguridad Social española o un seguro privado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia.
  • Seguridad Social: los empleados necesitan que su empresa esté inscrita en España o un certificado de cobertura de su país de origen según un convenio bilateral. Los profesionales deben darse de alta como autónomos (RETA).

Los empleados solo pueden trabajar para su empresa extranjera. Los profesionales pueden trabajar también para clientes españoles, pero ese trabajo no puede superar el 20% de su actividad profesional total.

Requisitos económicos y familiares en 2026

Las cifras de ingresos son lo que más sorprende al comparar visado no lucrativo o nómada digital. El no lucrativo va ligado al IPREM, que no cambia desde 2023 porque se han prorrogado los Presupuestos del Estado. El de nómada digital va ligado al salario mínimo, que en 2026 sube a 1.221 € al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026). Repartido en 12 meses son 1.424,50 €, y el 200% equivale a unos 2.849 € al mes.

Cifras 2026Visado no lucrativoVisado de nómada digital
Solicitante principal2.400 €/mes (28.800 €/año)Unos 2.849 €/mes (34.188 €/año)
Primer familiar+600 €/mes+unos 1.068 €/mes (75% del SMI)
Cada familiar adicional+600 €/mes+unos 356 €/mes (25% del SMI)
Pareja3.000 €/mesUnos 3.917 €/mes
Origen del dineroAhorros, pensiones, alquileres, inversionesSu trabajo en remoto

Dos detalles prácticos. Para el no lucrativo, los consulados suelen querer ver el importe del año completo, en saldo bancario o como ingresos pasivos regulares. Para el de nómada digital, las cifras de la tabla usan el SMI anual dividido entre 12, que es como se aplica normalmente el umbral, pero compruebe el cálculo que usa su consulado o la UGE antes de presentar la solicitud.

La familia también es distinta. Con la vía de nómada digital, su cónyuge o pareja y sus hijos reciben autorizaciones que les permiten trabajar sin restricciones. Con la vía no lucrativa, toda la familia está en la misma situación que usted: vive aquí, pero no trabaja.

Dónde se solicita, cuánto dura y cómo se renueva

El visado no lucrativo se pide siempre en un consulado en el extranjero. Tras el primer año, se renueva por dos años. Para renovar, debe haber residido en España más de 183 días en el año natural, haber mantenido el seguro médico y seguir teniendo medios suficientes. Puede presentarla en los dos meses anteriores al vencimiento o hasta tres meses después, aunque presentarla tarde puede dar lugar a un expediente sancionador.

La vía de nómada digital tiene dos puertas. Desde el extranjero, el consulado expide un visado de hasta un año, y en los 60 días anteriores a su caducidad se pide a la UGE la autorización de residencia. Si ya está en España de forma regular, por ejemplo en una estancia sin visado, puede pedir directamente a la UGE una autorización de residencia de hasta tres años, con una tasa de 73,26 €. Las renovaciones son por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones.

En ambas vías, cinco años de residencia legal continuada abren la puerta a la residencia de larga duración, que ya no depende de la autorización original.

Impuestos: qué cambia al vivir en España

Elija el visado que elija, vivir aquí suele convertirle en residente fiscal en España. Si pasa más de 183 días en España en un año natural, o su núcleo principal de intereses económicos está aquí, tributa en el IRPF por su renta mundial con tipos progresivos, y puede tener que declarar los bienes que tenga en el extranjero. Su convenio de doble imposición decide qué país grava determinadas rentas, como algunas pensiones públicas.

Aquí el visado de nómada digital puede tener una ventaja real. Los teletrabajadores que se trasladan a España pueden optar al régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, si no han sido residentes fiscales aquí en los cinco años anteriores. Con él, los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 € y al 47% por encima, durante el año de llegada y los cinco siguientes, y la opción se ejerce con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de la actividad. Para los autónomos las reglas son más estrictas, así que pida asesoramiento antes de contar con ello. El visado no lucrativo no da acceso a este régimen, porque no implica trabajo.

¿Cuál le conviene?

Si está jubilado o vive de sus ahorros, y no le importa no trabajar en España, el visado no lucrativo suele ser la vía más sencilla, con un umbral de ingresos más bajo. Si trabaja en remoto para una empresa o clientes extranjeros, el visado de nómada digital es el adecuado, y el único de los dos que le permite seguir ganando dinero. Si piensa trabajar para una empresa española o abrir un negocio para el mercado español, ninguno de los dos es la herramienta correcta, y debe mirar las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia.

El riesgo es elegir solo por la cifra de ingresos. Un teletrabajador que entra con un visado no lucrativo para ahorrarse el umbral está trabajando sin autorización, lo que puede costarle la renovación y crearle a la vez un problema fiscal. Resolver bien desde el principio la duda entre visado no lucrativo o nómada digital sale más barato que arreglarlo después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo teletrabajar con un visado no lucrativo?
No. La autorización es para vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales, y la Administración considera el teletrabajo incompatible con ella. Si va a seguir trabajando, la vía pensada para usted es el visado de nómada digital.

¿Puedo pedir la residencia de nómada digital desde España?
Sí. Si está en España de forma regular, puede pedir a la UGE una autorización de residencia de hasta tres años sin volver a su país. El visado no lucrativo, en cambio, debe pedirse en un consulado en el extranjero.

¿Me convierto en residente fiscal con cualquiera de los dos?
Normalmente sí, en cuanto pasa más de 183 días al año en España. La propia renovación del no lucrativo exige más de 183 días de residencia, así que planificar los impuestos forma parte de planificar el visado.

Próximo paso: compruebe qué visado encaja con su situación

La respuesta correcta depende de dónde vienen sus ingresos, de quién se muda con usted y de cómo va a tributar, y un error al principio puede costarle una renovación. En Sánchez Solicitors preparamos solicitudes de residencia no lucrativa y de nómada digital para familias extranjeras y teletrabajadores, en su idioma, y revisamos a la vez la parte fiscal, para que la decisión entre visado no lucrativo o nómada digital se tome una vez y bien.

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Fuentes: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — autorización inicial de residencia no lucrativa (Hoja 6); Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — renovación de la residencia no lucrativa (Hoja 7); Unidad de Grandes Empresas — teletrabajadores de carácter internacional; Unidad de Grandes Empresas — documentación para titulares; Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley 14/2013, artículos 74 bis a 74 quinquies; BOE — Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026; Agencia Tributaria — régimen especial para trabajadores desplazados.