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Si estás heredando una propiedad, ahorros o un negocio en España y no resides aquí, la primera pregunta es casi siempre la misma: ¿realmente tengo que pagar el impuesto de sucesiones español siendo extranjero? La respuesta corta es sí — pero cuánto pagas puede oscilar entre casi cero y más del 30%, dependiendo por completo de a qué comunidad autónoma están vinculados los bienes del fallecido. Este único detalle sorprende a más herederos extranjeros que cualquier otra parte del proceso.
Esta guía explica cómo se aplica en 2026 el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a los no residentes, por qué la comunidad autónoma importa más que tu nacionalidad, y los plazos que determinan si conservas tu bonificación autonómica o la pierdes por una presentación tardía.
Sí. España grava las herencias en función de dónde están ubicados los bienes y, para los bienes muebles, de dónde residía el fallecido o el heredero — no de la nacionalidad o el país de residencia del heredero. Un heredero británico, estadounidense, sueco u holandés que herede una propiedad en la Costa del Sol está sujeto al ISD español sobre esa propiedad, además de las normas de sucesiones que se apliquen en su país de origen (los convenios de doble imposición y las deducciones fiscales pueden compensar parte de esto, pero rara vez lo eliminan por completo).
Hasta 2014, los no residentes tributaban exclusivamente bajo las normas estatales españolas, menos favorables, mientras que los residentes se beneficiaban de las bonificaciones, mucho más ventajosas, establecidas por su comunidad autónoma. El Tribunal de Justicia de la UE consideró esto discriminatorio (Asunto C-127/12), y España modificó su ley para que los no residentes de la UE/EEE pudieran aplicar la normativa autonómica. En 2018, tras una sentencia del Tribunal Supremo español, este derecho se extendió también a los herederos de fuera de la UE/EEE — incluyendo a ciudadanos británicos tras el Brexit, estadounidenses, canadienses y otros herederos no europeos. En la práctica, esto significa que la mayoría de los herederos extranjeros hoy pueden aplicar el régimen autonómico correspondiente a los bienes, que suele ser la opción más favorable.
Este es el detalle que confunde a casi todos los herederos extranjeros, así que conviene decirlo claramente:
Así, un heredero que vive en Londres, que hereda de un progenitor que residía en Alemania, por un piso en Málaga, tributará generalmente bajo las normas de Andalucía — no las de Alemania, ni las del Reino Unido, ni una tarifa estatal genérica.

Desde 2018, Andalucía aplica uno de los regímenes más generosos de España para familiares directos (cónyuges, hijos, padres — Grupos I y II), con una bonificación de hasta el 99% de la cuota tributaria para herencias de hasta 1 millón de euros por heredero. En la práctica, muchos cónyuges e hijos que heredan una propiedad en la Costa del Sol pagan poco o ningún ISD, siempre que la documentación se presente correctamente y a tiempo.
Otras comunidades relevantes para herederos extranjeros con propiedades en España:
| Comunidad autónoma | Tratamiento habitual para cónyuge/hijos (Grupo I/II) |
|---|---|
| Andalucía | Hasta el 99% de reducción para familiares directos, herencias de hasta 1M€ por heredero |
| Comunidad Valenciana | Reducción significativa para familiares directos, con sus propios umbrales |
| Región de Murcia | Reducción para familiares directos, inferior a la de Andalucía |
| Madrid | Exención casi total (99%) para cónyuges, hijos y padres |
(Los porcentajes y umbrales los fija la legislación de cada comunidad autónoma y se revisan periódicamente — confirma siempre las cifras del año en curso antes de presentar la declaración; esta tabla es una orientación general, no sustituye un cálculo para tu caso concreto.)
Los familiares lejanos y herederos sin parentesco (Grupos III y IV — hermanos, sobrinos, parejas de hecho no registradas, amigos) reciben reducciones mucho menores o inexistentes en la mayoría de comunidades, y pueden enfrentarse a tipos efectivos muy superiores al 20-30%. Esta es una de las sorpresas más habituales para familias no tradicionales o reconstituidas que heredan en España.
El impuesto de sucesiones español debe autoliquidarse y pagarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, mediante el Modelo 650. Este plazo aplica tanto si el proceso sucesorio en el extranjero ha concluido como si no, y tanto si el heredero ha viajado a España como si no.
Dos errores frecuentes de los herederos:

¿Pago el impuesto de sucesiones español si ya pagué impuesto de sucesiones en mi país de origen?
Posiblemente ambos — España grava los bienes ubicados en España independientemente del impuesto pagado en otro lugar. Algunos convenios de doble imposición o disposiciones unilaterales permiten una deducción, pero debe evaluarse caso por caso; no es automático.
¿Existe una "exención de cónyuge" general como en otros países?
No hay una exención general, pero los herederos del Grupo I/II (cónyuge, hijos, padres) se benefician de las mayores reducciones autonómicas — en Andalucía y Madrid esto puede acercarse a una exención casi total hasta ciertos umbrales.
¿Qué ocurre si se pasa el plazo de 6 meses?
Se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses, hasta un máximo del 15% a los 12 meses; a partir del mes 13 el recargo es del 15% fijo más intereses de demora. En algunos casos también se puede perder el acceso a bonificaciones autonómicas sujetas a plazo.
¿Los herederos de fuera de la UE (por ejemplo, Reino Unido, EE. UU.) tienen las mismas bonificaciones autonómicas que los herederos de la UE?
Desde una sentencia del Tribunal Supremo español de 2018, sí — los herederos de fuera de la UE/EEE tienen derecho a aplicar la misma normativa autonómica que los residentes y los herederos de la UE, cuando los bienes están situados en España.

Cada herencia es diferente, y la comunidad autónoma, el grado de parentesco con el fallecido, y el valor y tipo de bienes cambian de forma significativa la cuota final. Nuestro equipo en el servicio de Herencias y Testamentos de Sánchez Solicitors puede realizar una simulación del impuesto de sucesiones para tu caso concreto y confirmar qué normativa autonómica aplica antes de que el plazo de 6 meses presione la decisión. Si tu herencia también plantea dudas sobre tu situación fiscal continuada en España, nuestro servicio de fiscalidad para no residentes puede revisarlo junto con la herencia.
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Fuentes: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE) · Agencia Tributaria — sede electrónica
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