{"id":7406,"date":"2026-10-19T13:11:39","date_gmt":"2026-10-19T11:11:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sanchezsolicitors.com\/?p=7406"},"modified":"2026-10-19T13:14:16","modified_gmt":"2026-10-19T11:14:16","slug":"impuesto-de-no-residentes-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sanchezsolicitors.com\/es\/impuesto-de-no-residentes-en-espana\/","title":{"rendered":"Impuesto de No Residentes en Espa\u00f1a 2026: Gu\u00eda Esencial de Tipos, Modelos y Plazos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"7406\" class=\"elementor elementor-7406\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ae4fc96 e-con e-atomic-element e-flexbox-base e-default-div e-5e80867 \" data-id=\"ae4fc96\" data-element_type=\"e-flexbox\" data-e-type=\"e-flexbox\" data-interaction-id=\"ae4fc96\" data-e-type=\"e-flexbox\" data-id=\"ae4fc96\">\n    \t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a86e06b elementor-widget__width-initial elementor-widget elementor-widget-shortcode\" data-id=\"a86e06b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"shortcode.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-shortcode\"><!--\nTitle tag: Impuesto de No Residentes en Espa\u00f1a 2026: Gu\u00eda Esencial de Tipos, Modelos y Plazos\nMeta description: \u00bfImpuesto de no residentes en Espa\u00f1a en 2026? Gu\u00eda esencial: tipos del 19% y 24%, modelos 210 y 211, nuevos plazos, alquiler, renta imputada y patrimonio.\nURL slug: impuesto-de-no-residentes-en-espana\nIdioma: ES\nFocus keyword: impuesto de no residentes en Espa\u00f1a\n-->\n\n<figure style=\"text-align:center;\">\n  <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.sanchezsolicitors.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/C-012-destacada.webp\" alt=\"Impuesto de no residentes en Espa\u00f1a \u2014 formularios fiscales, una calculadora, llaves de casa y una cartera azul sobre un escritorio junto a una peque\u00f1a maqueta de villa espa\u00f1ola\" loading=\"lazy\" style=\"max-width:100%;height:auto;display:block;margin:0 auto;\">\n  <figcaption><em>Tener una vivienda en Espa\u00f1a sin vivir aqu\u00ed genera obligaciones fiscales, aunque nunca la alquiles.<\/em><\/figcaption>\n<\/figure>\n\n<h1>Impuesto de No Residentes en Espa\u00f1a 2026: Gu\u00eda Esencial de Tipos, Modelos y Plazos<\/h1>\n\n<p>El impuesto de no residentes en Espa\u00f1a sorprende a muchos propietarios. Si pasas menos de la mitad del a\u00f1o aqu\u00ed pero tienes un piso, una villa o un terreno, o cobras ingresos de fuente espa\u00f1ola, casi seguro est\u00e1s dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), lo que implica presentar una declaraci\u00f3n aunque no hayas alquilado la propiedad ni ingresado un euro con ella. El tipo que pagas depende sobre todo de d\u00f3nde vives, y los plazos cambian en 2026.<\/p>\n\n<p>Esta gu\u00eda explica qui\u00e9n se considera no residente, los tipos del 19% y del 24%, c\u00f3mo tributan el alquiler, la renta imputada y la venta de inmuebles, qu\u00e9 modelos hay que usar (210, 211, 213 y 216), las nuevas ventanas de presentaci\u00f3n que introduce la Orden HAC\/623\/2026 y qu\u00e9 ocurre con el impuesto sobre el patrimonio. Es informaci\u00f3n general, no asesoramiento fiscal personal.<\/p>\n\n<h2>Impuesto de no residentes en Espa\u00f1a: qui\u00e9n es no residente y qu\u00e9 se grava<\/h2>\n\n<p>La residencia fiscal en Espa\u00f1a la fija el art\u00edculo 9 de la Ley del IRPF (Ley 35\/2006). Eres residente si permaneces m\u00e1s de 183 d\u00edas en Espa\u00f1a durante el a\u00f1o natural o si tu n\u00facleo principal o base de actividades o intereses econ\u00f3micos est\u00e1 en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si tu c\u00f3nyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven habitualmente aqu\u00ed. Las ausencias espor\u00e1dicas cuentan para los 183 d\u00edas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro pa\u00eds.<\/p>\n\n<p>Quien no es residente fiscal en Espa\u00f1a, sea cual sea su nacionalidad, tributa solo por las rentas obtenidas en territorio espa\u00f1ol: alquileres de inmuebles espa\u00f1oles, ganancias por su venta, la renta imputada de un inmueble que posees pero no alquilas, dividendos e intereses espa\u00f1oles, pensiones pagadas desde Espa\u00f1a y similares. El residente en Espa\u00f1a, en cambio, presenta el IRPF por su renta mundial.<\/p>\n\n<p>El convenio para evitar la doble imposici\u00f3n entre tu pa\u00eds y Espa\u00f1a puede cambiar el resultado, y en las rentas de inmuebles normalmente permite que tribute Espa\u00f1a porque el inmueble est\u00e1 aqu\u00ed. Para aplicar un convenio suele hacer falta un certificado de residencia fiscal expedido por la administraci\u00f3n tributaria de tu pa\u00eds.<\/p>\n\n<h2>Los tipos del 19% y del 24%: depende de d\u00f3nde vivas<\/h2>\n\n<p>La Agencia Tributaria fija el tipo general en el 19% para los residentes en la UE, Islandia y Noruega, y en el 24% para el resto, incluido el Reino Unido desde el Brexit. Liechtenstein tributa al 19% desde julio de 2021. Dentro de esa regla general, algunas rentas tienen su propio tipo: los dividendos y los intereses tributan al 19%, y las ganancias patrimoniales por transmisi\u00f3n de bienes al 19% para todos los no residentes.<\/p>\n\n<p>Las pensiones siguen una escala progresiva: 8% hasta 12.000 euros anuales, 960 euros m\u00e1s el 30% del exceso entre 12.000 y 18.700 euros, y 2.970 euros m\u00e1s el 40% por encima de 18.700 euros. Muchos convenios atribuyen la tributaci\u00f3n de las pensiones privadas al pa\u00eds de residencia, as\u00ed que revisa el tuyo antes de dar por hecho que Espa\u00f1a cobra algo.<\/p>\n\n<h2>Alquileres: las deducciones dependen de tu pa\u00eds<\/h2>\n\n<p>La renta de un inmueble espa\u00f1ol alquilado tributa al 19% o al 24%, y la diferencia es mayor de lo que sugieren los dos tipos. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos vinculados al alquiler, como el IBI, la comunidad, el seguro, las reparaciones y los intereses de la hipoteca, y pagan el 19% sobre el neto. Los residentes en otros pa\u00edses pagan el 24% sobre el ingreso \u00edntegro, sin deducciones. Con 10.000 euros de renta y 3.000 euros de gastos deducibles, son 1.330 euros frente a 2.400 euros.<\/p>\n\n<p>El residente en Espa\u00f1a tiene m\u00e1s ventajas: tambi\u00e9n puede aplicar una reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto del alquiler, y el no residente no. La Comisi\u00f3n Europea lleva a\u00f1os presionando a Espa\u00f1a por esta diferencia y el 4 de junio de 2026 envi\u00f3 una carta de emplazamiento complementaria. Espa\u00f1a no ha cambiado las normas, as\u00ed que declaras con las vigentes. Conserva facturas y justificantes de pago en cualquier caso.<\/p>\n\n<p>Las ventanas de presentaci\u00f3n cambiaron en 2026. Si agrupas tus alquileres en una declaraci\u00f3n anual, los ingresos de 2025 se declaraban del 1 al 20 de enero de 2026 y los de 2026 se declaran del 1 al 20 de abril de 2027. Si declaras cada alquiler por separado, los ingresos devengados hasta septiembre de 2026 siguen el ritmo trimestral (los 20 primeros d\u00edas del mes siguiente, es decir, del 1 al 20 de octubre para julio-septiembre), y los devengados desde octubre de 2026 se declaran del 1 al 20 de abril de 2027.<\/p>\n\n<h2>Renta imputada: el impuesto de una vivienda que no alquilas<\/h2>\n\n<p>Una segunda vivienda en Espa\u00f1a que est\u00e1 vac\u00eda o que usas t\u00fa genera igualmente un impuesto anual. La ley te trata como si obtuvieras una renta ficticia igual al 2% del valor catastral del inmueble, o al 1,1% si el valor catastral se revis\u00f3 en los \u00faltimos diez a\u00f1os, y grava esa cantidad al 19% o al 24%. Con un valor catastral de 100.000 euros, el impuesto es de 380 euros para un residente en la UE y de 480 euros para un no residente de fuera de la UE al 2%, y de 209 o 264 euros al 1,1%. Si eres propietario solo parte del a\u00f1o, pagas en proporci\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Con la nueva regla, la renta imputada de 2025 se sigue presentando entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, con domiciliaci\u00f3n bancaria hasta el 23 de diciembre. Para las rentas de 2026, la ventana pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La Comisi\u00f3n Europea tambi\u00e9n ha cuestionado este impuesto, porque los residentes espa\u00f1oles est\u00e1n exentos en su vivienda habitual y los no residentes no tienen nada equivalente, y envi\u00f3 a Espa\u00f1a un dictamen motivado el 29 de abril de 2026. De momento la norma sigue vigente.<\/p>\n\n<h2>Vender un inmueble: la retenci\u00f3n del 3% y la ganancia patrimonial<\/h2>\n\n<p>Cuando un no residente vende un inmueble en Espa\u00f1a, el comprador debe retener el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisi\u00f3n. Esa retenci\u00f3n es solo un pago a cuenta del impuesto del vendedor, no la factura final. En una venta de 300.000 euros, el comprador ingresa 9.000 euros a la Agencia Tributaria y el vendedor recibe 291.000 euros en la firma.<\/p>\n\n<p>El vendedor presenta despu\u00e9s el modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial, que tributa al 19%, y deduce la retenci\u00f3n ya ingresada. El plazo es de tres meses contados desde que termina el mes de que dispone el comprador para ingresar la retenci\u00f3n. Si la cuota resulta inferior al 3% retenido, o la venta gener\u00f3 p\u00e9rdida, el vendedor pide la diferencia en la misma declaraci\u00f3n. Las devoluciones pueden tardar, as\u00ed que presenta pronto y guarda el justificante del modelo 211 que debe entregarte el comprador.<\/p>\n\n<h2>C\u00f3mo presentar el impuesto de no residentes en Espa\u00f1a: modelo 210 y plazos<\/h2>\n\n<p>El modelo 210 es la declaraci\u00f3n principal de los no residentes sin establecimiento permanente en Espa\u00f1a. Recoge los alquileres, la renta imputada, las ganancias patrimoniales por inmuebles y las rentas que no tributaron completamente por retenci\u00f3n. El modelo 211 es la retenci\u00f3n del comprador en la compra de un inmueble, el 213 es un gravamen especial sobre inmuebles espa\u00f1oles en manos de entidades no residentes y el 216 lo usan los pagadores para declarar las retenciones sobre rentas pagadas a no residentes.<\/p>\n\n<p>Los plazos, seg\u00fan la Agencia Tributaria, son: las ganancias por inmuebles, en los tres meses siguientes al mes de plazo desde la transmisi\u00f3n; la renta imputada, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente, con el inicio del plazo pasando del 1 de enero al 1 de abril desde el devengo de 2026; y los alquileres, como se ha descrito. Las dem\u00e1s rentas que se declaran en modelo se presentan en los 20 primeros d\u00edas de abril, julio, octubre y enero para el trimestre anterior. Una declaraci\u00f3n sin cuota a ingresar se presenta del 1 al 20 de enero del a\u00f1o siguiente al devengo.<\/p>\n\n<p>La presentaci\u00f3n fuera de plazo conlleva recargos e intereses, y la Agencia Tributaria puede revisar los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. Si te has dejado ejercicios sin presentar, regularizarlos por tu cuenta suele salir m\u00e1s barato que esperar a un requerimiento.<\/p>\n\n<h2>Patrimonio y otras obligaciones de los no residentes<\/h2>\n\n<p>Los no residentes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio solo por los bienes y derechos situados en Espa\u00f1a, que en la pr\u00e1ctica son inmuebles, saldos bancarios espa\u00f1oles y activos similares. Se presenta en el modelo 714. Se aplica un m\u00ednimo exento estatal de 700.000 euros, las normas auton\u00f3micas pueden reducir o eliminar la cuota y existe un impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas a partir de 3 millones de euros de patrimonio neto. Que debas algo depende del valor de tus bienes en Espa\u00f1a y de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n.<\/p>\n\n<p>Si tienes el inmueble a trav\u00e9s de una sociedad, las reglas cambian otra vez, y una entidad no residente puede enfrentarse al gravamen especial que se declara en el modelo 213. Revisa la estructura antes de dar por hecho que la sociedad ahorra impuestos.<\/p>\n\n<h2>Preguntas frecuentes<\/h2>\n\n<p><strong>\u00bfTengo que presentar declaraci\u00f3n si nunca alquilo mi vivienda en Espa\u00f1a?<\/strong><br>\nS\u00ed. Un inmueble que posees y no alquilas genera renta imputada, que declaras en el modelo 210 cada a\u00f1o aunque no ingreses nada con \u00e9l.<\/p>\n\n<p><strong>\u00bfUn convenio de doble imposici\u00f3n significa que no pago nada en Espa\u00f1a?<\/strong><br>\nNo en inmuebles. Los convenios suelen permitir que Espa\u00f1a grave las rentas de inmuebles situados aqu\u00ed y tu pa\u00eds de residencia te da despu\u00e9s un cr\u00e9dito o una exenci\u00f3n. T\u00fa sigues declarando en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si present\u00e9 fuera de plazo o me dej\u00e9 un a\u00f1o?<\/strong><br>\nLa presentaci\u00f3n tard\u00eda conlleva recargos e intereses, y la Agencia Tributaria puede revisar los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. Presentar voluntariamente antes de recibir un requerimiento suele ser m\u00e1s barato.<\/p>\n\n<h2>Siguiente paso: declarar sin pagar de m\u00e1s<\/h2>\n\n<p>Los errores caros son los que se notan tarde: no presentar la renta imputada, pagar el 24% cuando te corresponde el 19% por residir en la UE o por convenio, o vender sin cuadrar la retenci\u00f3n del 3%. En <a href=\"https:\/\/www.sanchezsolicitors.com\/es\/abogados\/fiscal-no-residentes\/\">S\u00e1nchez Solicitors<\/a> preparamos y presentamos las declaraciones de propietarios e inversores que viven en el extranjero, comprobamos qu\u00e9 tipo y qu\u00e9 deducciones te corresponden y mantenemos tus obligaciones al d\u00eda, para que tu impuesto de no residentes en Espa\u00f1a sea correcto y est\u00e9 en plazo.<\/p>\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.sanchezsolicitors.com\/es\/abogados\/fiscal-no-residentes\/\">Solicita una consulta gratuita sobre tu declaraci\u00f3n \u2192<\/a><\/p>\n\n<hr>\n\n<small>Fuentes: <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/no-residentes\/irnr-sin-establecimiento-permanente\/tipos-gravamen-irnr-sin-establecimiento-permanente.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria<\/a> \u2014 tipos de gravamen del IRNR; <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/no-residentes\/irnr-sin-establecimiento-permanente\/declaracion-irnr-sin-establecimiento-permanente\/modelo-plazo-declaracion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria<\/a> \u2014 plazos de declaraci\u00f3n del modelo 210; <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/impuesto-sobre-renta-no-residentes\/modelo-210-irnr______a-no-residentes-permanente_\/nota-modificaciones-plazos-presentacion-modelo-210.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria<\/a> \u2014 nota sobre las modificaciones de 2026 del modelo 210 (Orden HAC\/623\/2026); <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/no-residentes\/irnr-sin-establecimiento-permanente\/gestiones-irnr-sin-establecimiento-permanente.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Agencia Tributaria<\/a> \u2014 modelos 210, 211, 213 y 216; <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4527\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE)<\/a> \u2014 Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (RDL 5\/2004); <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE<\/a> \u2014 Ley del IRPF (Ley 35\/2006), art\u00edculo 9 sobre residencia; <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/CDI\/Paginas\/Impuestos\/Patrimonio\/Impuesto-sobre-el-Patrimonio.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ministerio de Hacienda<\/a> \u2014 Impuesto sobre el Patrimonio; <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/opinion\/blogs\/fiscal-y-legal\/blog-fiscalidad-internacional\/la-fiscalidad-espanola-sobre-alquileres-de-viviendas-infringe-el-derecho-comunitario-2026-06-11\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LegalToday<\/a> \u2014 actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea sobre la tributaci\u00f3n de alquileres y la renta imputada.<\/small>\n<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\n<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tener una vivienda en Espa\u00f1a sin vivir aqu\u00ed genera obligaciones fiscales, aunque nunca la alquiles. 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